Auto Supremo AS/0502/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2021

Fecha: 10-Jun-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En ese entendido, de la lectura de los reclamos expuestos por la recurrente, se tiene que, como cuestión principal, observó que el Tribunal de alzada, con base a criterios genéricos, omitió responder de forma concreta y congruente a los agravios expuestos en la apelación; situación que según la impugnante, implica la ausencia de fundamentación precisa y congruente respecto a los planteamientos de la alzada y vulnera el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto, el Ad quem con esa omisión impidió conocer las razones por las cuales confirma las conjeturas de carácter subjetivo que realizó el juzgador de grado.

Sobre este reclamo, conviene iniciar manifestando que de acuerdo a lo preceptuado por el art. 218.I del Código Procesal Civil en relación al art. 213.I de la misma norma, el Auto de Vista, ineludiblemente debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, de tal manera que no se vea mermado el debido proceso en su elemento congruencia, según el cual, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, puesto que el contenido de las resoluciones deben estar limitadas al sentido y alcance de las peticiones de las partes, para que exista plena identidad con la acción, la contestación, la reconvención, y los agravios de la impugnación, pues de no ser así, no solo se estaría transgrediendo las normas adjetivas que regulan el proceso, sino los mandatos constitucionales que previenen que toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo, donde deben ser respetadas las garantías del debido proceso.