7.
7. Por último, en lo relativo a la omisión de pronunciamiento sobre el agravio cuarto del memorial de apelación, manifestaron que si la recurrente consideraba que el Tribunal de alzada incurrió en dicha omisión, debió plantear tal observación dentro las veinticuatro horas de haberla conocido, ello bajo el marco de lo establecido por el art. 226.III del CPC.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
