Auto Supremo AS/0533/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2021

Fecha: 14-Jun-2021

3.

3. Refirieron que el A quo incumplió con la medida previa que es la conciliación, porque en audiencia pública, luego de la ratificación de la demanda y contestación, la autoridad judicial incumplió con dicho acto de conciliación, limitándose a señalar que el apoderado no tenía facultades para conciliar, por tal motivo la audiencia debió ser suspendida, aspecto que fue observado, empero, el juez de la causa determinó que se prosiga con la audiencia; sin embargo, el Tribunal de alzada con referencia a este reclamo señaló que se dejó precluir el derecho a impugnar, aspecto que no es evidente, pues los reclamos fueron planteados, no obstante, no se encuentran registrados en las actas de audiencia, por tal motivo refieren que el Tribunal de alzada en aplicación al principio de verdad material y en base a sus versiones y acusaciones, debió pedir los informes complementarios que correspondía, pues lo que se busca en una causa civil y su resolución, es la verdad, efectividad y eficacia del fallo.