Auto Supremo AS/0533/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2021

Fecha: 14-Jun-2021

En lo que respecta al recurso de casación contra la Resolución Nº 099/2019

A fin de dar respuesta a estos reclamos corresponde remitirnos a lo desarrollado en el tópico III.1 de la doctrina aplicable, donde se señaló que: cuando la parte realizó el anuncio de la apelación y esta se concede en el efecto diferido, pero cuando realiza la apelación a la sentencia definitiva, impugnando solo el fondo del asunto, y no fundamenta, ni activa su recurso pendiente (recurso concedido en efecto diferido) debe ser entendido como un desistimiento tácito, por un principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, además, por un principio de preclusión y celeridad en que se halla sometido el proceso, debiendo conceder el recurso sólo de la apelación expuesta, conforme establece el art. 259. num. 3) del Código Procesal Civil.

De igual forma es menester aclarar que el desistimiento tácito, de una apelación diferida, no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante activar o no, juntamente a la apelación principal, para que se concediese el recurso al superior en grado para su resolución.