Auto Supremo AS/0533/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2021

Fecha: 14-Jun-2021

III.1 Sobre la procedencia del recurso de apelación en efecto diferido.

Debemos señalar que el art. 259 num. 3 del Código de Procesal Civil sobre la procedencia del recurso de apelación diferido, señala que: la apelación en el efecto diferido, “se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia. Si la sentencia fuere apelada se correrá traslado de ambos recursos a la contraparte, con cuya contestación o sin ella serán concedidos para su resolución en forma conjunta por el superior en grado. Si la sentencia no fuere apelada por la misma parte, el anuncio de apelación con efecto diferido se tendrá por retirada.”

Entonces debemos señalar que, la apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio procesal de celeridad, concebida a fin de que el proceso principal no se interrumpa mediante la impugnación de resoluciones no definitivas de actos procesales que no fueren de trascendencia o que fueren accesorios a lo principal, conforme indica el art. 259 núm. 3 del Código Procesal Civil.

En su tramitación particular, está limitada a su simple anuncio del recurso, dentro de plazo, en la tramitación de la instancia, sin que ello signifique su concesión directa. Su fundamentación se reserva en forma conjunta con la de una eventual apelación a la sentencia definitiva, donde, luego de su contestación, ambos recursos son concedidos al superior en grado. De lo que se advierte que el procedimiento seguido en el recurso de apelación en su efecto diferido consta de una secuencia y momento procesal establecido, que no puede sustraerse en su trámite.

La eventualidad que tiene es que si la sentencia definitiva no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido, entendiendo que, si no existe una apelación a la sentencia, tampoco es posible activar la apelación diferida, existiendo un desistimiento legal del recurso, entendido como renuncia procesal a esa pretensión.

De igual forma, existe otra eventualidad; puede resultar que la parte contendiente quien, habiendo anunciado la apelación es concedida en el efecto diferido; sin embargo, éste, solo apela a la sentencia definitiva impugnando el fondo del asunto, sin fundamentar o activar el recurso pendiente (apelación diferida), si fuere el caso. En el hipotético que el apelante sólo ocupa su impugnación a la sentencia, sin activar o manifestarse del recurso diferido, debe ser entendido como su desistimiento tácito, por un principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, además, por un principio de preclusión y celeridad en que se halla sometido el proceso, debiendo concederse el recurso sólo en la apelación expuesta.