Auto Supremo AS/0413/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2021

Fecha: 31-Ago-2021

2. Errónea valoración de la prueba.

Al momento de oponer excepciones e incidentes y respuesta negativa a la demanda, se adjuntó prueba documental, específicamente el Informe MTEPS-DGTHSO-FM-037/2017 de 30 de octubre, que dispuso que se informe sobre el tipo de contrato suscrito por EMAPA con los estibadores; en respuesta, la empresa emitió certificación de 6 de julio de 2018, verificando que los nombrados no fueron personal contractual de la empresa.

Se reiteró la falta de acción y derechos, porque nunca se reconoció la relación laboral, no se tomó en cuenta que las planillas de pago no fueron realizadas por la empresa y que no llevan la firma de personal autorizado; por lo que, al no existir relación laboral, no corresponde el pago de beneficios sociales.

Lo anterior demuestra que la Sentencia, contradijo la normativa que rige la materia y que se equivocó en la valoración de la prueba e ingresó en contradicciones numéricas de precisión y hechos.

Por otro lado, refiere que se demostró que el Auto de Vista impugnado, no consideró ni resolvió los fundamentos apelados y carece de una correcta fundamentación.