Auto Supremo AS/0413/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2021

Fecha: 31-Ago-2021

3. Errónea aplicación de la norma sustantiva.

Refirió que, la determinación asumida, contradice lo previsto en el art. 5 de la Ley General del Trabajo (LGT); toda vez que, nunca hubo convenio verbal ni escrito, en base al que hubiera nacido una relación laboral; más bien, percibían su remuneración de la empresa de transporte y cualquier beneficio debe ser reclamados a esta.

Señaló que el Auto de Vista recurrido, estableció que la empresa de manera unilateral, dispuso contratar a los estibadores, sin que éstos sean considerados funcionarios públicos, por cuanto ninguno formaba parte de las planillas de personal de EMAPA, argumento que carece de sustento legal, pues se demostró que únicamente el Gerente puede contratar personal, cualquier cosa en contrario, es nulo de pleno derecho.

Por otro lado, la Sentencia falló ultra petita, pues la Juez de la causa señaló que EMAPA se regía conforme a la Ley N° 446, norma que fue utilizada para resolver el régimen laboral de EMAPA, indicando que se ingresaría al campo de la Ley General del Trabajo; empero, no es posible emplear la norma bajo conveniencia, sin analizarla, pues la referida Ley, establece que para mutar a esa tipología de empresa, se deben cumplir con certificaciones emitidas por COSSEP y hasta la fecha EMAPA no cambió su tipología, conforme acredita la “certificación adjunta”, que no fue valorada, aspecto que demuestra una errónea aplicación de la norma sustantiva y que fue observado en el memorial de apelación, que no fue considerado por el Tribunal de alzada, vulnerando su derecho a la defensa y denotando falta de motivación del fallo de alzada.