ii.
ii. En cuanto a la errónea valoración de la prueba, la empresa recurrente, refirió que al momento de oponer excepciones, se adjuntó prueba documental que acreditaba que los demandantes no eran personal contractual de la empresa, concluyendo que la Sentencia, contradice absolutamente la normativa legal que regula la materia y que dicho fallo no solo se equivocó en la valoración de la prueba, sino hasta en cuestiones numéricas, de precisión y hechos; aspectos que como se puede observar, cuestionan el proceder de la Juez de primera instancia quien resolvió la excepciones y emitió la Sentencia; en ese sentido y al no tratarse de cuestiones que atacan el Auto de Vista, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto por las razones ya expuestas inicialmente.
Por otro lado, refirió la empresa recurrente que, se demostró que el Auto de Vista N° 332/2020, no consideró ni resolvió los fundamentos apelados y no cuenta con una “correcta fundamentación”. Al respecto corresponde precisar que, quien recurre de casación debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, conforme prevé el art. 274-I numeral3 del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación de tal forma que al Tribunal de casación, no le queden dudas respecto a las pretensiones del recurrente.
En el caso, EMAPA se limitó a referir que el Auto de Vista no resolvió los aspectos apelados, sin especificar a cuáles se refiere, extremo que limita a este Tribunal a pronunciarse al respecto, pues no le está permitido suplir la carga argumentativa que le corresponde al recurrente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 413
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2. Errónea valoración de la prueba.
- 3. Errónea aplicación de la norma sustantiva.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable
- Resolución del caso concreto:
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
