Resolución del caso concreto:
Revisado el recurso de casación se observa que la empresa recurrente, desconoció los parámetros mencionados precedentemente, a tiempo de formular su recurso, pues sus argumentos no están dirigidos a objetar el Auto de Vista, sino la Sentencia; es decir, no se señala la infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia, refiriendo más bien los yerros de la Resolución de primera instancia; extremo que no está permitido en casación, pues como se tiene considerado, el recurso de casación tiene por objeto impugnar el Auto de Vista.
No obstante de lo anterior, en medio de las imprecisiones en que incurrió la entidad demandada, se advirtieron aspectos que están dirigidos contra el Auto de Vista, por lo que, únicamente se consideraran estos, como resolución del caso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 413
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2. Errónea valoración de la prueba.
- 3. Errónea aplicación de la norma sustantiva.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable
- Resolución del caso concreto:
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
