POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 769 a 773, interpuesto por La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos “EMAPA”, por intermedio de su representante Richard Wilmer Rojas Ramos, impugnando el Auto de Vista Nº 332/2020 de 4 de noviembre, de fs. 740 a 743, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 413
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2. Errónea valoración de la prueba.
- 3. Errónea aplicación de la norma sustantiva.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable
- Resolución del caso concreto:
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
