a.
a. Mediante memorial de fs. 783 a 786, Raúl Maraza Mamani, Mario Choque Kella y Beymer Andrés Espinoza Camacho, en representación de todos los demandantes, contestaron el recurso de casación formulado por la empresa demandada, manifestando lo siguiente:
En relación al vínculo laboral, adjuntaron como prueba, las planillas de pago mensuales, firmadas por los encargados de almacenes de EMPA; así como otros medios de prueba, como inspección en el lugar de trabajo, donde se demostró trabajo bajo supervisión, en almacenes propios de EMAPA, testigos y confesión provocada, medios de prueba que fueron valorados por la Juez de primera instancia, que demuestra su relación con la empresa demandada.
La entidad demandada incurrió en infracción del DS N° 0521/2010 de 26 de mayo al pretender desconocer las planillas de haberes mensuales como estibadores, el trabajo desarrollado en los almacenes de la empresa, bajo supervisión, ocho horas de trabajo y vulneró su derecho al trabajo previsto en el art. 48-I de la CPE y desconociendo la normativa constitucional e internacional relativa a derechos y garantías.
El Auto de vista, fue muy claro al sujetarse a la verdad material y objetiva, declarando la existencia de relación laboral, demostrando por parte suya, la prestación del servicio con subordinación, dependencia, exclusividad y onerosidad, de acuerdo a lo establecido por el art. 2 del DS N° 28699.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 413
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2. Errónea valoración de la prueba.
- 3. Errónea aplicación de la norma sustantiva.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable
- Resolución del caso concreto:
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
