Auto Supremo AS/0413/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2021

Fecha: 31-Ago-2021

a.

a. Mediante memorial de fs. 783 a 786, Raúl Maraza Mamani, Mario Choque Kella y Beymer Andrés Espinoza Camacho, en representación de todos los demandantes, contestaron el recurso de casación formulado por la empresa demandada, manifestando lo siguiente:

En relación al vínculo laboral, adjuntaron como prueba, las planillas de pago mensuales, firmadas por los encargados de almacenes de EMPA; así como otros medios de prueba, como inspección en el lugar de trabajo, donde se demostró trabajo bajo supervisión, en almacenes propios de EMAPA, testigos y confesión provocada, medios de prueba que fueron valorados por la Juez de primera instancia, que demuestra su relación con la empresa demandada.

La entidad demandada incurrió en infracción del DS N° 0521/2010 de 26 de mayo al pretender desconocer las planillas de haberes mensuales como estibadores, el trabajo desarrollado en los almacenes de la empresa, bajo supervisión, ocho horas de trabajo y vulneró su derecho al trabajo previsto en el art. 48-I de la CPE y desconociendo la normativa constitucional e internacional relativa a derechos y garantías.

El Auto de vista, fue muy claro al sujetarse a la verdad material y objetiva, declarando la existencia de relación laboral, demostrando por parte suya, la prestación del servicio con subordinación, dependencia, exclusividad y onerosidad, de acuerdo a lo establecido por el art. 2 del DS N° 28699.