Auto Supremo AS/0413/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2021

Fecha: 31-Ago-2021

iii.

iii. Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, corresponde remitirnos al análisis efectuado en el punto 1; toda vez que, en él se expusieron las razones por las que el Tribunal de alzada, arribó al convencimiento de la existencia de un auténtico vínculo laboral, sujeto a la Ley General del Trabajo y consiguientemente le llevó a confirmar la Sentencia.

Finalmente, en cuanto a que la Sentencia apelada habría fallado ultra petita, tampoco puede emitirse criterio alguno, por cuanto, este aspecto, no fue planteado en apelación; es decir, al no ser de conocimiento del Tribunal de alzada no se pronunció sobre este tema; consiguientemente, no puede traer en casación, reclamos que no fueron efectuados en instancia de apelación, esto en aplicación del principio de preclusión, que se funda en el hecho que, las etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados (arts. 3 inc. e) y 57 del CPT).

De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, no contienen sustento legal y que el Auto de Vista recurrido se sujeta a las normas en vigencia, no observándose vulneración alguna; por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II del CPC-2013, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT.