admisible
En recurrente no cumple con la invocación del precedente contradictorio, menos establece la contradicción existente o aplicación que se pretende; sin embargo, se determina en el análisis de criterios de flexibilización del motivo casacional que se tiene como hecho generador la ausencia de pronunciamiento al absolver el agravio relacionado a la defectuosa valoración de la prueba; teniéndose identificado como derecho vulnerado (debida fundamentación); trayendo como resultado dañoso la imposibilidad de conocer las razones claras de lo resuelto; de modo tal que el motivo deviene en admisible por ser preciso el hecho generador planteado.
Cita el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, referido a la exigencia de la debida motivación de los fallos emergentes de los recursos, considerando que en el Auto de Vista impugnado; considera que en el Auto de Vista impugnado no se efectivizó el control de logicidad sobre la valoración probatoria y por tal motivo es contradictorio al precedente invocado; determinándose como aplicación que se pretende que se resuelva el agravio planteado sobre la denuncia de defectuosa valoración probatoria; de modo tal que el recurrente, cumple con las previsiones legales de los arts. 416 y 417 CPP, deviniendo en admisible el motivo casacional.
Cita como precedentes: los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 209/2015-RRC de 27 de marzo, 214 de 28 de marzo de 2007, 393/2015-RRC-L de 4 de agosto, 202/2013 de 16 de julio, 73/2013-RRC de 19 de marzo y 194/2015-RRC de 19 de marzo, que no serán considerados en la labor de contraste ya que el recurrente se limita a transcribir parte de los mismos, sin que en cada caso se fundamente cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, menos se argumenta cuál la aplicación que se pretende con relación a los mismos.
Finalmente se cita las Sentencias Constitucionales: 358/2010 de 22 de junio y 682/2004 de 6 de mayo, que no se constituyen en precedentes bajo la normativa expresada en el art. 416 CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 519/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Pando 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de Casación de Joselino Beltrán Idagua
- III.1
- admisible
- III.2
- inadmisibilidad
- III.3
- III
- Del Recurso de casación de la Universidad Amazónica de Pando
- III.4
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
