Auto Supremo AS/0519/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.3

III.3 Como tercer motivo casacional, refiere que el Tribunal de Alzada infirió que en su condición de Director de la Dirección Administrativa Financiera de la UAP, no guardó las responsabilidades propias del cargo previstas incluso en el art. 42 f del Reglamento Interno de Personal, el que demanda prestar servicios personales con responsabilidad y eficiencia en las labores encomendadas y el inc. g) que prevé la obligación de ejecutar órdenes superiores que tuviera que ejecutar. El recurrente se limita a señalar que por el principio de legalidad el tipo penal debe estar descrito de forma concreta para que una conducta se subsuma a él y pueda considerarse delito; que en éste caso debía existir una ley, decreto supremo, Estatuto o Reglamento que indique de forma concreta que tenía la obligación de vigilar las funciones de un funcionario de Recursos Humanos, lo que no existe, de modo tal que se atenta contra el principio de legalidad; sin embargo no precisa cual el agravio generado en el Auto de Vista; tratándose de una argumentación que no permite visibilizar el motivo casacional.

Se invoca como precedentes, los Autos Supremos: AS 131 de 31 de enero de 2007; sin embargo se limita a su cita, sin que explique cuál la contradicción que considera existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, menos cumple con la obligación de expresar cuál la aplicación que se pretende, incumpliendo las previsiones legales establecidas en los arts. 416 y 417 CPP.