INADMISIBLE
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación del Ministerio Público, de fs. 104 a 106; y, ADMISIBLE el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Joselino Beltrán Idagua, de fs. 116 a 117 vta.; ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando, de fs. 111 a 115 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 519/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Pando 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de Casación de Joselino Beltrán Idagua
- III.1
- admisible
- III.2
- inadmisibilidad
- III.3
- III
- Del Recurso de casación de la Universidad Amazónica de Pando
- III.4
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
