III.1
III.1 El recurrente refiere como primer motivo casacional que el Tribunal de Juicio, incurre en omisión valorativa con referencia a la prueba MP13 consistente en el CITE ADM 294/2016 de 18 de noviembre de 2016, referida al informe elevado por el Jefe Médico de la Caja CORDES, con relación a un intento de falsificación de sellos de dicha entidad, como también las irregularidades en el pago de aportes pidiendo conciliar los mismos; también describen la MP15, consistente en fotocopia legalizada del informe de fecha 15 de septiembre, elaborado por el auxiliar contable de la Caja CORDES, referido al intento de copiado de sellos institucionales, pero que no existe en lo absoluto valoración de ésta prueba; señalando que el Tribunal de alzada, a momento de resolver el recurso de apelación restringida en su primer agravio, no se pronunció con relación a la denuncia de defectuosa valoración probatoria al no haberse valorado las pruebas MP13 y MP15, y en relación al segundo agravio no se pronunció con relación a la denuncia sobre la ausencia valorativa de su declaración prestada en juicio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 519/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Pando 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de Casación de Joselino Beltrán Idagua
- III.1
- admisible
- III.2
- inadmisibilidad
- III.3
- III
- Del Recurso de casación de la Universidad Amazónica de Pando
- III.4
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
