III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.- En el caso de autos se advierte que el Ministerio Público fué notificado el día 5 de marzo de 2021 y ha presentado su recurso el 15 de marzo del mismo mes y año, razón por la que su interposición se encuentra fuera del plazo de los cinco días, habiendo incumplido el término de cinco días, establecido en el art. 417 del CPP.
El recurrente Joselino Beltrán Idagua fue notificado el 5 de marzo de 2021 y presentó su recurso el 12 de marzo de 2021, encontrándose dentro de término hábil para su interposición el recurso interpuesto y la Universidad Amazónica de Pando, ha sido notificada con el Auto de Vista N°18/2021 de 7 de enero de 2021, el 25 de febrero de 2021 y presentó el recurso de casación el 4 de marzo de 2021; es decir dentro el plazo de los cinco días, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad de los recursos que se presentaron dentro de término legal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 519/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Pando 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de Casación de Joselino Beltrán Idagua
- III.1
- admisible
- III.2
- inadmisibilidad
- III.3
- III
- Del Recurso de casación de la Universidad Amazónica de Pando
- III.4
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
