RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 104 a 106 el Ministerio Público formula recurso de casación; el 4 de marzo a fs. 111 a 115 vta. Adán Félix Espejo Mamani en representación de la Universidad Amazónica de Pando y el 12 de marzo, de fs. 116 a 117 vta. Joselino Beltrán Idagua; interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2021 de 7 de enero, de fs. 91 a 96, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Amazónica de Pando en contra de Joselino Beltrán Idagua, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal (CP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 519/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Pando 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de Casación de Joselino Beltrán Idagua
- III.1
- admisible
- III.2
- inadmisibilidad
- III.3
- III
- Del Recurso de casación de la Universidad Amazónica de Pando
- III.4
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
