Auto Supremo AS/0817/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2021

Fecha: 15-Sep-2021

1.

1. Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera Calderon, por memorial de demanda de fs. 110 a 117 vta., subsanado de fs. 120 a 121 iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez quien una vez citado, según escrito de fs. 172 a 180 contestó negativamente a demanda y planteó excepción de litispendencia, incompetencia además reconvino por reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble.

Reconvención que fue observada, y al no ser subsana la misma, se dio por no presentada.

1. Mencionaron que la nulidad de la Sentencia solo puede decretarse cuando se haya provocado indefensión y no exista consentimiento, opera siempre y cuando el defecto esté expresamente marcado y fuese trascendente, cuando la parte afectada haya sufrido indefensión y la irregularidad sea reclamada oportunamente y no se haya consentido, requisitos que en el caso del Auto de Vista recurrido no concurren, porque la Sentencia reúne los requisitos del art. 213 del CPC, el Juez A quo aplicó de manera correcta el principio procesal Iuria Novit Curia y los arts. 452 y 549 del Código Civil.