Auto Supremo AS/0817/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2021

Fecha: 15-Sep-2021

3.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 18/2021 de 07 de abril de fs. 428 a 431 vta., que ANULÓ la sentencia apelada disponiendo que el juez de la causa, emita nueva sentencia, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que, el demandado en su momento interpuso la excepción de incompetencia misma que en primera instancia ha sido declarada probada por el juez A quo, empero el Tribunal de alzada ha revocado en parte indicando que el Juez sí tenía competencia para conocer la demanda de mejor derecho propietario y no así la de acción de nulidad por tratarse de cuestiones administrativas, dicho fundamento ha sido confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia, en efecto declaró infundado el recurso de casación, por lo que la competencia no está en discusión.

- Que, la autoridad jurisdiccional de primera instancia, determina el mejor derecho propietario con base en el antecedente dominial; pero al no tener el mismo origen o antecedente el inmueble objeto de la litis para determinar el mejor derecho propietario, no pasa por establecer la prioridad de registro de uno u otro contendiente o de sus antecedentes dominial, sino sobre la base de otros criterios se tiene que hacer un análisis del antecedente dominial y analizar si el titulo alegado por las partes mantiene o no su validez conforme se ha señalado supra.

- Que, efectivamente la Sentencia en su parte resolutiva num. 2) declara el mejor derecho de propiedad de los demandantes, sin embargo, inmediatamente después mantiene firme e inalterable el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, siendo tal aspecto contradictorio. No obstante, al no haberse valorado correctamente la prueba conforme se ha señalado precedentemente, corresponde anular la sentencia objeto de apelación a efecto de que la autoridad jurisdiccional emita una nueva resolución.

3. Los Vocales que dictaron el Auto de Vista recurrido, en la parte considerativa de su fallo analizaron y valoraron los medios probatorios producidos asignándoles determinado valor probatorio, llegando a la conclusión de que el Juez A quo habría incurrido en error en la valoración de dichos medios probatorios respecto a los títulos de propiedad de las partes procesales y de forma incongruente en la parte resolutiva anularon totalmente la Sentencia disponiendo que el Juez A quo emita nueva resolución, cuando lo cierto y evidente es que el Tribunal de alzada, con ese razonamiento jurídico en la parte considerativa no tenían la facultad para anular la Sentencia, sino resolver el fondo de la causa en función de los argumentos planteados en el recurso de apelación.

En virtud a estos reclamos solicitó la nulidad del Auto de Vista N°18/2021 a efectos de que los Vocales dicten un nuevo Auto de Vista conforme a las disposiciones y jurisprudencia que rigen la materia.