Auto Supremo AS/0817/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2021

Fecha: 15-Sep-2021

Bajo el nuevo diseño constitucional, el proceso encuentra una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para satisfacer sus aspiraciones respecto a sus pretensiones, y otra pública donde por el interés de la colectividad se busca el afianzamiento de la armonía social a través de una resolución justa y eficaz, en este entendido resulta importante señalar que actualmente el proceso responde a una concepción social y ya no liberal, es decir que se da una inversión en la prevalencia de la doble función del proceso, pues si en el Estado liberal de derecho el interés privado primaba sobre el público, en este nuevo Estado Social Constitucional de Derecho, el interés público prima por sobre el interés privado, por lo que hoy pesa más el interés colectivo que permita instaurar la armonía social a través de la averiguación de la verdad material de los hechos para solucionar los conflictos de partes, y así restablecer el orden vulnerado, toda vez que cuando la función privada del proceso primaba, por lo general el resultado satisfacía solo la verdad formal de una de las partes, convirtiendo al Juez o Tribunal en un mero espectador, que debía darle la razón al que tenga más medios para generar la prueba que le convenga, reiteramos, conforme a la verdad formal de una de las partes.