Auto Supremo AS/0817/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2021

Fecha: 15-Sep-2021

III.5. Con relación a los límites de fiscalización de los Jueces y el Rol del Tribunal de Casación

La SCP N° 1402/2012 de 19 de septiembre indicó que: “Su labor fiscalizadora no es absoluta ni discrecional, se encuentra limitada por la propia ley. Así, el art. 17 de la LOJ establece: Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales). I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos. VI. En caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados, el tribunal deberá comunicar de oficio la decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley”. (…) limitándose su procedencia únicamente cuando existan irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación de la causa (…) Por lo expuesto, se concluye que, bajo la nueva normativa legal, la facultad de fiscalización corresponde únicamente al tribunal de casación, que podrá anular de oficio las actuaciones procesales que infrinjan al orden público o lesionen derechos y garantías constitucionales; y, respecto a los jueces y tribunales de segunda instancia, únicamente podrán anular obrados cuando las irregularidades procesales fueron reclamadas oportunamente, es decir, que si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC.”

Razonamiento que concuerda con el actual Código Procesal Civil, que en sus arts. 105 y 106 que establecen que en ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley, como también refiere que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier etapa del proceso siempre y cuando la ley lo califique expresamente.