Auto Supremo AS/0817/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2021

Fecha: 15-Sep-2021

Ahora bien, en el nuevo diseño constitucional, también el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que las decisiones judiciales respondan al nuevo diseño constitucional, de tal manera que estas puedan ser definidas a partir de un análisis integral del proceso, cuyas determinaciones sean claras, precisas, fundamentadas, motivadas y congruentes con las pretensiones de las partes sin dejar de lado que el justiciable al activar el aparato jurisdiccional busca la materialización de sus derechos en un marco de respecto, igualdad, inclusión, equidad, etc., pues así lo exige el marco principista establecido por los arts. 179.I y 180.I de nuestra norma fundamental, donde como pilares de la actividad jurisdiccional encontramos al principio de eficacia y eficiencia que exigen del juzgador que en todo proceso judicial la solución del conflicto sea compatible con la búsqueda de la verdad, la prevalencia del derecho sustancial, entre otros aspectos que permitan a las personas obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos, pues lo contrario implicaría generar desconfianza hacia órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, en ese entendido el profesor Ramiro J. Podetti en su obra “TEORÍA Y TÉCNICA DEL PROCESO CIVIL”, pág. 67, señala: “…los principios procesales deben aplicarse con criterio despierto y actual estructurando las instituciones procesales que de ellos resulte e interpretándolos en sentido armónico con las necesidades de la justicia en relación al tiempo y al pueblo donde han de aplicarse…”.