Auto Supremo AS/0817/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2021

Fecha: 15-Sep-2021

A tal efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, razonó lo siguiente: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura” (el resaltado nos corresponde).