2.
2. Indicó que es innegable que el contrato como acuerdo de voluntades, constituye ley entre las partes previsto en el art. 519 del Código Civil considerado de forma inicial estático al derecho; señaló que es cierto que el contrato objeto de litis cursante de fs. 14 a 15, en su cláusula quinta acuerda el hecho de no realizar mejoras o innovaciones, los cuales por comodidad del Tribunal quedaron en la letra muerta de la ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 818/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De las mejoras y ampliaciones.
- III.2. Con relación al principio per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
