III.1.- De las mejoras y ampliaciones.
En el Auto Supremo Nº 287/2019 de 01 de abril se estableció: “Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b) útiles y c) las de mero recreo.
Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas a las necesarias, como las realizadas para evitar el deterioro o destrucción del bien, es decir tiene un carácter de precautelar el bien, o sea las primeras están relacionadas a los actos de conservación y la segunda tiene por finalidad de evitar una destrucción inminente de la cosa.
Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor del bien, en otras palabras es aquella no necesariamente afecta de forma positiva en el valor del predio.
Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener un fin de mera comodidad.”
En el Auto Supremo Nº 202/2019 de 06 de marzo se precisó: “Según Carlos Morales Guillen en su obra “CÓDIGO CIVIL” CONCORDADO Y ANOTADO, Cuarta Edición Tomo I señala al respecto que; toda la teoría de la indemnización gira alrededor de una idea cardinal; que el poseedor no padezca daño y que una justa indemnización repare el gasto hecho en beneficio de la conservación y el aprovechamiento útil de la cosa. Pero no puede considerarse justa la indemnización que atienda la restitución del dispendio de puro lujo y mero ornato en las mejoras llamadas voluptuarias que ni pueden justificarse por la necesidad, porque sin ellas la cosa subsiste, ni por la utilidad, porque lo que proporciona placer o deleite no se reputa útil jurídicamente hablando.”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 818/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De las mejoras y ampliaciones.
- III.2. Con relación al principio per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
