Auto Supremo AS/0818/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2021

Fecha: 15-Sep-2021

3.

3. Argumentó que se olvidó que la ley cobra vida a través de lo razonado por el juzgador y dentro de ese contexto observó que si bien existe limitación de introducción de mejoras, también existe la posibilidad prevista en el art. 129 del Código Civil relativo a las obras hechas por un tercero con materiales propios como es el caso presente; que se realizó construcciones a vista y paciencia de la propietaria sin impedir su ejecución cuya omisión implicaría consentimiento o aceptación tácita; que de acuerdo al parágrafo IV del art. 129 del Código Civil, la propietaria, pasado los seis meses estaría impedida de solicitar el retiro de dichas mejoras.