Auto Supremo AS/0818/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2021

Fecha: 15-Sep-2021

De la contestación al recurso de casación.

La parte demandada señaló que el art. 129 del Código Civil se refiere a la accesión como una forma de adquirir la propiedad inmueble, en el presente caso, no se trata de adquirir ningún derecho por accesión, además la indicada norma legal habla de un tercero y la demandante no es ningún tercero, es parte contratante.

Indicó que el contrato de alquiler contiene prohibiciones de hacer mejoras o innovaciones, aspecto ratificado por carta notariada en la que se rechaza el incorrecto proceder de la demandante.

Negó que hubiera tenido conocimiento de las mejoras, ya que en su condición de profesional bioquímico-farmacéutica, estaba limitada de tiempo para ir constantemente al inmueble; que entregó dicho inmueble con puertas de reja metálicas y la inquilina coló calaminas planchas para impedir la visibilidad al interior del inmueble, realizando las mejoras de manera oculta tapando las puertas lo que denotaría mala fe de parte de la inquilina, quien buscada en su domicilio no se la podía encontrar por sus constantes viajes a Cochabamba y la empleada no permitía ingresar al inmueble y debido a la falta de conocimiento no pudo evitar las obras y cuando asumió conocimiento, le hizo llegar la carta notariada manifestando su desacuerdo y recordándole las provisiones del contrato.

Indicó que no existe buena fe de parte de la inquilina demandante; primero, porque ha realizado las mejoras de manera oculta tapando las puertas; segundo, que la extorsiona exigiéndole $US 11.000 para que le entregue su casa por mejoras no autorizadas realizadas fuera de norma apoyadas en muro ajeno, las cuales serán retiradas por el vecino y el Gobierno Municipal según indica el informe del perito y por tanto no puede haber enriquecimiento ilícito, y tercero, la inquilina asiste a la Junta Vecinal haciéndose pasar como la nueva propietaria.

Alegó improcedencia de devolución de mejoras porque el contrato de alquiler lo prohíbe, aspecto que había ratificado por la carta notariada; que el art. 706 del Código Civil y el art. 15 de la Ley del Inquilinato (D.S. Nº 5369 de 11 de diciembre de 1959) prohíben al inquilino realizar mejoras.

Adicionalmente, indicó que la inquilina no ocupa el inmueble, lo hace a través de terceras personas y se niega a pagar alquileres.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare improbado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista.