Auto Supremo AS/0818/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2021

Fecha: 15-Sep-2021

4.-

4.- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 197/2021, de 29 de junio, de fs. 201 a 203, en la que CONFIRMÓ la Sentencia ; determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

1. Señaló que el recurso de apelación carece de técnica recursiva al no existir fundamentación de agravios, siendo que la recurrente se limitó a efectuar una simple narrativa de los antecedentes procesales y de los hechos y no menciona absolutamente nada sobre posibles agravios o perjuicios que le ocasiona la resolución impugnada, conduciendo a declarar inadmisible dicho recurso.

2. No obstante lo afirmado, indicó que en observancia al principio de impugnación contenido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, procedió a considerar dicha impugnación, identificando como agravio, la aseveración de injusta determinación que califica la recurrente a la resolución impugnada, que daña su economía y patrimonio al ordenar destruir las mejoras, siendo que se trata de construcciones del cual no podrá sacar nada.

3. Señaló que lo alegado por la recurrente no es evidente y remitiéndose al contrato de arrendamiento de 23 de enero de 2018, base de la demanda, indicó que en la cláusula cuarta se estableció, acordó y comprometió la arrendataria a devolver el bien inmueble en las mismas condiciones que lo recibió; de la misma forma, en la cláusula quinta se estableció específicamente que no se podrán realizar mejoras o innovaciones.

4. Cuestionó que la arrendataria no podía realizar mejoras o innovaciones, ya que existe una prohibición expresa entre las partes, esto en sentido de que en toda relación contractual emergen derechos y obligaciones, los cuales deben cumplirse dentro del marco de lo establecido por el art. 519 del Código Civil.

5. Reiteró que la arrendataria y recurrente no podía introducir mejoras o innovaciones, tampoco se tiene acreditado que la propietaria haya autorizado realizar las mismas, por tanto, la demandante no puede exigir el pago o la devolución por las mejoras, cuando se encontraba impedida, situación que la recurrente debió tener presente al momento de proceder con dichos trabajos, máxime si se tiene en cuenta que la demandante es profesional abogada que conoce los efectos de la celebración de un contrato y la prevalencia de estos.

6. Indicó que la Sentencia apelada no vulnera el art. 213 del Código Procesal Civil, la misma que además de ser descriptiva, valorativa e intelectiva, decidió el litigio en forma expresa, positiva y precisa sobre la base de las pruebas producidas, cumpliendo la fundamentación y motivación de forma y contenido necesario para su validez legal y no deja duda alguna de que la demandante no podía introducir mejoras o innovaciones conforme se tiene establecido en el contrato base de la presente acción, por lo que el pago de las mejoras a su favor no tiene sustento legal, habiendo la Juez A quo cumplido con las reglas de la verdad material y la sana crítica establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil.