2.-
2.- Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 47/21 de 26 de abril, de fs. 166 vta. a 171, declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 69 a 73 aclarada por memorial, de fs. 76 a 77, sobre devolución de construcciones nuevas y mejoras y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 101 a 103 en cuanto al retiro de mejoras e IMPROBADA en cuanto a pago de daños y perjuicios, disponiendo que la demandante en el plazo de 30 días de notificada con la Sentencia, restablezca el inmueble al estado en que fue entregado en calidad de arrendamiento y retirar las mejoras no autorizadas ni constituidas como de necesidad; por su parte la reconvencionista Juani Susan Arnez Gonzales debe restituir a favor de la actora principal el importe de los gastos referente al baño y cocina en la suma total de Bs. 3.392.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 818/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De las mejoras y ampliaciones.
- III.2. Con relación al principio per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
