Auto Supremo AS/0016/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2022

Fecha: 22-Feb-2022

1.-

1.- El Tribunal de apelación, omitió considerar la Resolución N° “755/2018” de 14 de octubre, de fs. 336 a 337, emitida por ellos mismos; en la que, se dispuso recovar en parte el Auto interlocutorio N° 321/2019 de 5 de septiembre, que emitió la juez de la causa, determinando suprimir de los puntos de hecho a probar por las partes el concepto de primas anuales; por lo que, en al determinar el pago de este beneficio en el Auto de Vista recurrido, se vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y seguridad jurídica, transgrediendo los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 núm. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025) 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); incurriendo en un vicio de nulidad absoluto e insubsanable; pues, se omitió una determinación previa asumida por el propio Tribunal de alzada, disponiendo un pago de primas anuales, ante la falta de presentación de balances generales, que no fueron presentados precisamente porque este concepto fue apartado de los puntos de hecho a probar del Auto de relación procesal.

1.- El Tribunal de alzada, en una interpretación errónea del art. 2-III de las Resoluciones Ministeriales (RM) Nros. 302/2014, 301/2015, 444/2016 y 350/2017, determinó un incremento salarial, que no es obligatorio para personal de empresas privadas que ocupen cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía; tomando en cuenta, que el actor confesó que ocupó el cargo de “Director de Obra”, se encuentra dentro de los parámetros descritos en estas Resoluciones Ministeriales que regulan el incremento salarial de cada gestión, por lo que, no procede el incremento salarial determinado en alzada, que sin motivación y obviando los preceptos indicados, reconoció a favor del actor en forma irregular.