Auto Supremo AS/0016/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2022

Fecha: 22-Feb-2022

El derecho a la prueba y su relación con los hechos que deben ser demostrados o desvirtuados, conforme al Auto de relación procesal.

Conforme a lo previsto en el art. 115 de la CPE, en todo proceso judicial, el Estado, a través de sus autoridades judiciales, tiene el deber de garantizar a las partes procesales el ejercicio del debido proceso.

Esta garantía constitucional, no sólo emerge en la obligación de motivar las resoluciones judiciales; sino, que es para asumir una determinación que finaliza con el trámite procesal, es imprescindible tomar en cuenta la función principal de los elementos probatorios, vinculados con la descripción de los hechos jurídicamente relevantes y la fundamentación respectiva; el tratamiento de las pruebas en un litigio, principalmente implica, el análisis de su obtención lícita, postulación, producción y valoración jurídica.

El derecho a presentar pruebas en un determinado proceso es un derecho de carácter universal, que se desarrolla en todo tipo de procesos; y tiene una íntima relación con el derecho a la defensa; más aún, en materia laboral donde la carga de la prueba recae en el empleador demandado, en aplicación del principio de inversión de la prueba; siendo una potestad inviolable del individuo a ser escuchado en un proceso llevado en su contra, que tiene como base la posibilidad de presentación de las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los mecanismos que para ello, la Ley le franquea.