Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de agosto de 2021 de fs. 465; el demandante Bernardo Civera Urey, contestó de fs. 467 a 471, argumentado que, no se cumple ninguno de los requisitos para la nulidad, además, no alude qué norma procesal fue transgredida, cumpliendo el Auto de Vista, con el mandato del art. 265-I el CPC-2013; asimismo, el cargo que los diferentes cargos que ocupó en la empresa, no se asemejan a los que están previstos como no obligatorios para el incremento salarial, así como, para el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2015; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso, con costas y costos.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 16
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- 1.-
- 2.-
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre el objeto o pretensió
- Sobre el principio de congruencia.
- El derecho a la prueba y su relación con los hechos que deben ser demostrados o desvirtuados, conforme al Auto de relación procesal.
- los hechos que deben ser materia de prueba
- Análisis y resolución del caso en concreto.
- fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
