Sobre el principio de congruencia.
Sobre el principio de congruencia.
Se debe entender la congruencia como un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la Sentencia y fijan un límite a su poder discrecional. El Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la Sentencia; es decir, solo a lo peticionado en la demanda; manifestándose la congruencia, en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la Sentencia.
Asimismo, la Sentencia debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, y debe referirse al objeto o petición (en la materia: pago de bono, vacaciones, aguinaldo, etc., según corresponda) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hubiesen aportado, ni omitir la valoración y/o análisis de ninguno de los aspectos planteados en la demanda y que fueron parte del trámite de la causa.
En los considerandos de su Sentencia, el Juez debe expresar el fundamento de su decisión, individualizando a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. La parte dispositiva condena o absuelve, pero siempre de acuerdo al petitorio y/o la pretensión.
Una determinación incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 16
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- 1.-
- 2.-
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre el objeto o pretensió
- Sobre el principio de congruencia.
- El derecho a la prueba y su relación con los hechos que deben ser demostrados o desvirtuados, conforme al Auto de relación procesal.
- los hechos que deben ser materia de prueba
- Análisis y resolución del caso en concreto.
- fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
