Auto Supremo AS/0016/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Sobre el principio de congruencia.

Sobre el principio de congruencia.

Se debe entender la congruencia como un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la Sentencia y fijan un límite a su poder discrecional. El Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la Sentencia; es decir, solo a lo peticionado en la demanda; manifestándose la congruencia, en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la Sentencia.

Asimismo, la Sentencia debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, y debe referirse al objeto o petición (en la materia: pago de bono, vacaciones, aguinaldo, etc., según corresponda) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hubiesen aportado, ni omitir la valoración y/o análisis de ninguno de los aspectos planteados en la demanda y que fueron parte del trámite de la causa.

En los considerandos de su Sentencia, el Juez debe expresar el fundamento de su decisión, individualizando a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. La parte dispositiva condena o absuelve, pero siempre de acuerdo al petitorio y/o la pretensión.

Una determinación incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.