2.-
2.- El Auto de Vista recurrido, carece de motivación y fundamentación respecto de los sueldos condenados como devengados, cuando en la confesión provocada del actor, indicó que no recuerda si se le pagó en dos cuotas el sueldo de enero de 2017, hecho reclamado en apelación; como los 3 depósitos que se le hicieron a su favor, posteriores a la fecha de su renuncia; agravios que no obtuvieron una respuesta congruente, carente de sustento legal, con una prueba instrumental en la que se evidencia que no se adeudan estos sueldos devengados, inobservando el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
2.- De igual manera, el Tribunal de alzada, omitió considerar que en la RM N° 1030/2015, se estableció que el pago del Bono Esfuerzo por Bolivia de esa gestión, no era obligatorio para el personal jerárquico, entre los que, en su art. 2-III, se encuentra el cargo de Director, entre otros; por lo que, no procede el pago de este derecho como incorrectamente se determinó en el Auto de Vista recurrido.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 16
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- 1.-
- 2.-
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre el objeto o pretensió
- Sobre el principio de congruencia.
- El derecho a la prueba y su relación con los hechos que deben ser demostrados o desvirtuados, conforme al Auto de relación procesal.
- los hechos que deben ser materia de prueba
- Análisis y resolución del caso en concreto.
- fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
