Auto Supremo AS/0052/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2022

Fecha: 22-Feb-2022

2.-

2.- Asimismo reclamó la existencia de contradicción e incongruencia, porque el Auto de Vista, primero señalaría que es impertinente considerar la deducción de la Ley, por no encontrarse dentro de los puntos de hecho a probar establecidos en primera instancia y posteriormente referiría que las retenciones se deben realizar a la cancelación de sueldos de forma obligatoria, generándose de esa forma otro vicio de nulidad.

2.- Argumentó que, los Vocales de manera vaga, imprecisa y sin fundamento habría desestimado la prueba de fs. 33, donde se constataría el pago de Bs.500 por concepto de pago parcial de salario del mes de febrero de 2019, sin considerar que esa prueba se habría puesto en conocimiento de la parte demandante, pero esta no habría realizado objeción u observación alguna, inobservando lo establecido en el art, 153-II del Código Procesal Civil (CPC-2013) y la lealtad procesal establecida en los arts.3-f) y 60 del CPT.

Afirmó que, si bien las normas constitucionales protegen los derechos de los trabajadores, no debe ser aplicado con absolutismo y sobreprotección; sino que, debe ser razonable, proporcional y considerado.

2.- El recurrente señaló que existe incongruencia en el Considerando II inc. e), del Auto de Vista impugnado, que dentro de su contenido señaló;

Finalmente, en relación a los descuentos que, como agente de retención le corresponde hacer al empleador a la cancelación de salarios devengados; debemos precisar que este presupuesto de hecho no constituye un hecho controvertido en la demanda, no está establecido como un punto de hecho a probar, para ninguna de las partes por lo que, introducir su discusión a estas alturas del trámite de la causa resulta impertinente, máxima si consideramos que en el proceso laboral no existe la mutua petición o reconvención.

En todo caso, las retenciones que se deben hacer a la cancelación de los sueldos o salarios devengados, devienen de imposiciones normativas; ergo, su cumplimiento es obligatorio para quien corresponda.”

El recurrente alegó que existe incongruencia en el texto transcrito, porque el Auto de Vista impugnado, afirmaría que no puede analizarse los descuentos legales porque no fue discutido en primera instancia, pero después emitiría criterio sobre ese punto; al respecto, se advierte que el Tribunal de Alzada manifestó sobre este punto que no ingresaría a considerar los descuentos legales, porque no está dentro los hechos controvertidos, afirmación que es coherente con el debido proceso, mas considerando que también justificaron esta postura determinaron que dentro de los procesos laborales no existe la mutua petición o la reconvención; es así que, los Vocales al referir posteriormente que las retenciones legales son imposiciones normativas que es obligatorio a quien corresponda, solo corresponde a una aclaración realizada por el Tribunal de alzada, pero eso no implica una contradicción con lo inicialmente vertido porque no ingresó al análisis de fondo de la normativa legal, ni de los aspectos reclamados por el apelante, por lo que no existe incongruencia en el Auto de Vista respecto al punto analizado.