Auto Supremo AS/0052/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2022

Fecha: 22-Feb-2022

En la forma

Citó los arts. 4 de la LGT, 48-I-II-III de la CPE, 21 del Código Civil (CC) y 4 del DS Nº 28699 y señaló que deben considerarse los principios de estabilidad indisponibilidad, irrenunciabilidad, innegociabilidad e imprescriptibilidad; asimismo, indicó que los derechos laborales cuentan con la protección constitucional siendo los mismos irrenunciables estableciendo que es nulo cualquier convenio en desmedro del trabajador, además de prohibirse la discriminación.

Indicó que, conforme a los arts. 3-h), 150, 166 y 111 del CPT, era de responsabilidad del empleador dentro el plazo probatorio desvirtuar cualquier extremo que haga a sus intereses, pero no cumplió con la inversión de la prueba; por ello, no correspondería la nulidad.