POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 563/2021 de 23 de agosto de fs. 154 a 155; disponiendo que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios controvertidos por las partes en apelación, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso, sin multa por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 52
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de derechos y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA la demanda
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- En la forma
- 1.-
- 2.-
- En el fondo
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio.
- Contestació
- INFUNDADO
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- disponiendo
- Bs.62.670.-
- Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
