4.-
4.- Indicó que, el Tribunal de alzada dispuso el pago de bono de antigüedad de Bs.226,60 solo del mes de junio de 2018 conforme la prueba de fs. 31 y no de toda la gestión; empero, en transgresión del art. 115-II de la CPE, no exponen la motivación y fundamentación de las razones por las que llega a esa conclusión, omitiendo además valorar la prueba de fs. 34 consistente en la planilla de aguinaldo 2018, que establecería que el demandado, percibió por 11 meses y 15 días de trabajo la suma de Bs.3.833,00, lo que sería congruente con la planilla de sueldos de junio de 2018 de fs. 31 que detallaría el haber básico de Bs.2.500 y que sumados con el bono de antigüedad, bono de producción y descuentos de AFP resulta en el total ganado de Bs.3.599,00, por lo que se habría procedido al pago del bono de antigüedad de toda la gestión 2018.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 52
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de derechos y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA la demanda
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- En la forma
- 1.-
- 2.-
- En el fondo
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio.
- Contestació
- INFUNDADO
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- disponiendo
- Bs.62.670.-
- Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
