Conclusión
Conforme a lo expuesto, existen un vicio de nulidad en la emisión del Auto de Vista impugnado, generado en la incongruencia de la parte Considerativa II inc. c) con la parte resolutiva, que debe ser subsanado para el resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; por lo que, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220-III del CPC-2013.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 52
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de derechos y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA la demanda
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- En la forma
- 1.-
- 2.-
- En el fondo
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- Petitorio.
- Contestació
- INFUNDADO
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- disponiendo
- Bs.62.670.-
- Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
