Auto Supremo AS/0052/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2022

Fecha: 22-Feb-2022

5.-

5.- Aseveró que, previo al pago de salarios, vacaciones, primas, bono de antigüedad y otros derechos, corresponde realizar las deducciones de Ley dentro de los alcances del art. 91-I de la Ley Nº 065 aprobado por Decreto Supremo (DS) Nº 778, considerando que la aplicación de esta norma no se encuentra supeditada o condicionada a los puntos de hecho a probar conforme al art. 149 del CPT, siendo que debe ser dispuesto en base al principio de legalidad conforme al art. 30-6-7-8 de la Ley Nº 025, debiendo darse cabal cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 91-I de la Ley Nº 065 y 6-II de su reglamento parcial aprobado por el DS Nº 778, siendo que el Tribunal de Alzada transgredió lo dispuesto en el art. 15-I-III de la LOJ, porque la autoridad judicial no puede alegar falta, oscuridad e insuficiencia de la Ley para disponer su cumplimiento.

Refirió que, debería disponerse que la cancelación sea previa deducción de la Ley del monto total de la liquidación.

Indicó que, las imprecisiones o aspectos oscuros podrían llevar a obtener un mandamiento de apremio sobre un importe cuya deducción de Ley no fue dispuesta ni en Sentencia y peor en el Auto de Vista, por lo que la Sentencia ejecutoriada en el marco de lo dispuesto en los arts. 213 y 216 del CPT, 397-I del CPC-2013, sobre la base de argumentos vagos, desestimó el agravio expuesto en el recurso de apelación; es así que, debería consignarse que los derechos laborales calificados en Sentencia deben ser pagados previa deducción de Ley y no en el monto consignado en la liquidación.