Auto Supremo AS/0061/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2022

Fecha: 04-Feb-2022

1. Antecedentes.

Manifestó que la sentencia emitida por el A quo, se pronunció conforme a derecho, haciendo una correcta compulsa de la prueba; sin embargo, el Ad quem hace una errónea interpretación y aplicación de los arts. 19.I y 57 del CPE, en mérito a que Amilkar Ronald Chávez Argote no tenía legitimación para plantear la nulidad de la Escritura Pública, lo que vulnera el art. 56 de la CPE, los arts. 87.I, 88.III, 93 y 100 del CC los arts. 134 y 136.I del CPC.

Concluyó que adquirió el inmueble con todas las formalidades de ley, ocupando dicho bien desde la suscripción del documento privado con Feliza Delgado Flores a quien entregó dinero en efectivo. Asimismo, habría recibido un mal pago de parte de Justino Ronald Chávez Chávez quien detenta el inmueble.