3. Recurso de casación en el fondo.
Acusa de forma textual:
“Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar la nulidad de escritura pública y desconocer los efectos de la perención de instancia.
1. Al dictarse la resolución recurrido se ha realizado una incorrecta aplicación del Art. 622 del Código Civil porque (...)
2. El citado artículo debe ser interpretado de la siguiente manera (...)
3. La decisión incurrida importa, por otra parte, una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia de nuestro más alto tribunal sobre la materia; por cuanto, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa antes señalada y prevista por el presente caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores, y desaciertos de gravedad
4. Extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho.
5. La decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso (que fueran denunciadas oportunamente en el recurso de apelación) y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio.
6. Sobre la resolución del contrato de compraventa, los estudios del derecho y concretamente los profesores (...) manifiestan que (...) siendo esta la interpretación correcta de la citada norma legal.
7. Sobre este punto la jurisprudencia (...) señala que (...) siendo esta la línea jurisprudencial que tiene la Corte Suprema, situación que no ha sido tomado en cuenta al momento de dictarse la injusta sentencia y auto de vista.
En el Auto de Vista que motiva el recurso de casación, los miembros del Tribunal de Apelación se limitan a la aplicación del art. 15 de la L.O.J. con la finalidad de computar el plazo del pedido de complementación y aclaración y llegan a desconocer el principio lura Novit Curia que traducido al español significa que el Juzgador conoce el derecho y se conoce es que al existir la declaración de perención de instancia se debe considerar con costas y ordenar el archivo de obrados,”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 461 a 468, interpuesto por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, contra el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, a fs. 443 a 456, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por el recurrente contra Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amílkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes; la contestación a fs. 499 a 504, el Auto de concesión N° 116/2021 de 23 de noviembre a fs. 505, el Auto Supremo de Admisión Nº 1074/2021–RA de 02 de diciembre a fs. 512 a 513 vta., los antecedentes del proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sobre la demanda de reivindicación.
- Sobre la acción negatoria.
- Sobre la demanda reconvencional de nulidad.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Antecedentes.
- 2. Naturaleza.
- 3. Recurso de casación en el fondo.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- 1. Sobre la legitimación para demandar la acción de nulidad.
- 2. Del mandato, las obligaciones y su extinción.
- el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representació
- 3. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- 1. Sobre los antecedentes.
- b. Sobre el inmueble adquirido de Feliza Delgado Flores.
- c. Sobre la errónea interpretación y aplicación de los arts. 19.I y 57 del CPE y la vulneración de los arts. 56 de la CPE, 87.I, 88.III, 93 y 100 del CC y 134 y 136.I del CPC.
- 2. Sobre la naturaleza.
- 3. Sobre el recurso de casación en el fondo.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
