Auto Supremo AS/0061/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2022

Fecha: 04-Feb-2022

3. Recurso de casación en el fondo.

Acusa de forma textual:

Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar la nulidad de escritura pública y desconocer los efectos de la perención de instancia.

1. Al dictarse la resolución recurrido se ha realizado una incorrecta aplicación del Art. 622 del Código Civil porque (...)

2. El citado artículo debe ser interpretado de la siguiente manera (...)

3. La decisión incurrida importa, por otra parte, una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia de nuestro más alto tribunal sobre la materia; por cuanto, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa antes señalada y prevista por el presente caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores, y desaciertos de gravedad

4. Extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho.

5. La decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso (que fueran denunciadas oportunamente en el recurso de apelación) y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio.

6. Sobre la resolución del contrato de compraventa, los estudios del derecho y concretamente los profesores (...) manifiestan que (...) siendo esta la interpretación correcta de la citada norma legal.

7. Sobre este punto la jurisprudencia (...) señala que (...) siendo esta la línea jurisprudencial que tiene la Corte Suprema, situación que no ha sido tomado en cuenta al momento de dictarse la injusta sentencia y auto de vista.

En el Auto de Vista que motiva el recurso de casación, los miembros del Tribunal de Apelación se limitan a la aplicación del art. 15 de la L.O.J. con la finalidad de computar el plazo del pedido de complementación y aclaración y llegan a desconocer el principio lura Novit Curia que traducido al español significa que el Juzgador conoce el derecho y se conoce es que al existir la declaración de perención de instancia se debe considerar con costas y ordenar el archivo de obrados,