DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
Gary Brayan Miranda Argote, Justino Ronald Chávez Chávez, Amílkar Ronald Chávez Argote y Priska Varinia Miranda Argote, respondieron negativamente el recurso de casación y solicitaron sea declarado IMPROCEDENTE sin necesidad de ingresar al estudio de fondo, toda vez que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC. Entre sus argumentos, expusieron:
Señalaron que el recurso no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el art. 274 del CPC, pues el recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 350/2021 de 25 de octubre, no expresa con claridad las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente; además, de no demostrar en qué consiste el error in iudicando. En general, el memorial presentado es tan solo una cita doctrinaria que no es aplicable al caso; además, no es posible ingresar al estudio de fondo del recurso de casación, ya que no se establece a ciencia cierta la errónea o indebida aplicación de la ley, al margen que el petitorio del recurso no es comprensible.
Invocaron las SSCC 358/2010-R de 22 de junio, 1365/2005-R de 31 de octubre y el AS 790/2017 de 25 de julio, y manifestaron que el Auto de Vista Nº 350/2021 de 25 de octubre, se halla plenamente respaldado con normativa vigente, jurisprudencia y amplia doctrina, por lo que comparten el criterio del Ad quem.
Añadieron que dentro el proceso existe un acto ilícito al momento de llegar a realizar la transferencia que dio lugar a la suscripción de la Escritura Pública Nº 853/2017 de 27 de abril, siendo un vicio insubsanable que ha surgido a razón de la muerte de Feliza Delgado Flores el 26 de febrero de 2017, en los mandatos de 11 de febrero de 2011 y 27 de abril de 2017.
Invocaron las SSCC 426/2012 y 1096/2014 y el principio de verdad material, y concluyen que la prueba que se llegó a aportar demuestra la verdad de los hechos, y que la prueba ofrecida en la acción reconvencional no vulneró ningún derecho con relación a Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, puesto que jamás fue objetada y menos referirse a estos aspectos.
En un otrosí, hicieron referencia a un hecho delictivo sufrido por Justino Ronald Chávez Chávez y solicitan a este Tribunal se pronuncie en base a la solidaridad y los criterios de favorabilidad de los grupos vulnerables.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 461 a 468, interpuesto por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, contra el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, a fs. 443 a 456, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por el recurrente contra Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amílkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes; la contestación a fs. 499 a 504, el Auto de concesión N° 116/2021 de 23 de noviembre a fs. 505, el Auto Supremo de Admisión Nº 1074/2021–RA de 02 de diciembre a fs. 512 a 513 vta., los antecedentes del proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sobre la demanda de reivindicación.
- Sobre la acción negatoria.
- Sobre la demanda reconvencional de nulidad.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Antecedentes.
- 2. Naturaleza.
- 3. Recurso de casación en el fondo.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- 1. Sobre la legitimación para demandar la acción de nulidad.
- 2. Del mandato, las obligaciones y su extinción.
- el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representació
- 3. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- 1. Sobre los antecedentes.
- b. Sobre el inmueble adquirido de Feliza Delgado Flores.
- c. Sobre la errónea interpretación y aplicación de los arts. 19.I y 57 del CPE y la vulneración de los arts. 56 de la CPE, 87.I, 88.III, 93 y 100 del CC y 134 y 136.I del CPC.
- 2. Sobre la naturaleza.
- 3. Sobre el recurso de casación en el fondo.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
