Auto Supremo AS/0061/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2022

Fecha: 04-Feb-2022

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.

Gary Brayan Miranda Argote, Justino Ronald Chávez Chávez, Amílkar Ronald Chávez Argote y Priska Varinia Miranda Argote, respondieron negativamente el recurso de casación y solicitaron sea declarado IMPROCEDENTE sin necesidad de ingresar al estudio de fondo, toda vez que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC. Entre sus argumentos, expusieron:

Señalaron que el recurso no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el art. 274 del CPC, pues el recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 350/2021 de 25 de octubre, no expresa con claridad las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente; además, de no demostrar en qué consiste el error in iudicando. En general, el memorial presentado es tan solo una cita doctrinaria que no es aplicable al caso; además, no es posible ingresar al estudio de fondo del recurso de casación, ya que no se establece a ciencia cierta la errónea o indebida aplicación de la ley, al margen que el petitorio del recurso no es comprensible.

Invocaron las SSCC 358/2010-R de 22 de junio, 1365/2005-R de 31 de octubre y el AS 790/2017 de 25 de julio, y manifestaron que el Auto de Vista Nº 350/2021 de 25 de octubre, se halla plenamente respaldado con normativa vigente, jurisprudencia y amplia doctrina, por lo que comparten el criterio del Ad quem.

Añadieron que dentro el proceso existe un acto ilícito al momento de llegar a realizar la transferencia que dio lugar a la suscripción de la Escritura Pública Nº 853/2017 de 27 de abril, siendo un vicio insubsanable que ha surgido a razón de la muerte de Feliza Delgado Flores el 26 de febrero de 2017, en los mandatos de 11 de febrero de 2011 y 27 de abril de 2017.

Invocaron las SSCC 426/2012 y 1096/2014 y el principio de verdad material, y concluyen que la prueba que se llegó a aportar demuestra la verdad de los hechos, y que la prueba ofrecida en la acción reconvencional no vulneró ningún derecho con relación a Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, puesto que jamás fue objetada y menos referirse a estos aspectos.

En un otrosí, hicieron referencia a un hecho delictivo sufrido por Justino Ronald Chávez Chávez y solicitan a este Tribunal se pronuncie en base a la solidaridad y los criterios de favorabilidad de los grupos vulnerables.