Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0061/2022
Fecha: 04-Feb-2022
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 461 a 468, interpuesto por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, contra el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, a fs. 443 a 456, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por el recurrente contra Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amílkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes; la contestación a fs. 499 a 504, el Auto de concesión N° 116/2021 de 23 de noviembre a fs. 505, el Auto Supremo de Admisión Nº 1074/2021–RA de 02 de diciembre a fs. 512 a 513 vta., los antecedentes del proceso; y:
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CONSIDERANDO I:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO.
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Sobre la demanda de reivindicación.
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Sobre la acción negatoria.
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Sobre la demanda reconvencional de nulidad.
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DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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1. Antecedentes.
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2. Naturaleza.
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3. Recurso de casación en el fondo.
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DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
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CONSIDERANDO III:
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
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1. Sobre la legitimación para demandar la acción de nulidad.
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2. Del mandato, las obligaciones y su extinción.
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el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representació
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3. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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CONSIDERANDO IV:
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
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1. Sobre los antecedentes.
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b. Sobre el inmueble adquirido de Feliza Delgado Flores.
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c. Sobre la errónea interpretación y aplicación de los arts. 19.I y 57 del CPE y la vulneración de los arts. 56 de la CPE, 87.I, 88.III, 93 y 100 del CC y 134 y 136.I del CPC.
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2. Sobre la naturaleza.
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3. Sobre el recurso de casación en el fondo.
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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