Auto Supremo AS/0061/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2022

Fecha: 04-Feb-2022

b. Sobre el inmueble adquirido de Feliza Delgado Flores.

El recurrente afirma que adquirió el inmueble con todas las formalidades de ley de Feliza Delgado Flores, a quien entregó dinero en efectivo. Sin embargo, lo manifestado por el reconvencionista respecto a la Escritura Pública N° 853/2017 de 27 de abril de 2017, se contrapone a esta afirmación.

La Escritura de Poder N° 177/2011, otorgado por Feliza Delgado Flores en favor de Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo el 17 de febrero de 2011, además de conferir facultades de administración y disposición del terreno para usufructuar, dar en contratos de alquiler, anticrético, etc., gozaba de la facultad de suscribir contrato compra y venta consigo mismo. No obstante, según el Certificado de Defunción de 12 de julio de 2018 a fs. 252, Feliza Delgado Flores falleció el 25 de febrero de 2017; consecuentemente, la representación legal terminó.

Dentro el acápite III.2. de la doctrina y conforme dispone el num. 4 del art. 827 del CC, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que, del mandante, tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos. Entonces, si el mandatario ejecuta cualquier acto representando al mandante ya fallecido, ese acto es jurídicamente inexistente porque falta el consentimiento.

En el presente caso, la minuta de 21 de abril de 2017 (fs. 378), como la Escritura Publica N° 853/2017 de 27 de abril de 2017 (fs. 391-393), que otorgan titularidad sobre el inmueble a Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, fueron otorgadas cuando la propietaria Feliza Delgado Flores se encontraba fallecida; por consiguiente, al haberse extinguido el mandato contenido en la Escritura de Poder N° 177/2011 por muerte de la mandante, los actos realizados por el demandante de forma posterior, son inexistentes.