b. Sobre el inmueble adquirido de Feliza Delgado Flores.
El recurrente afirma que adquirió el inmueble con todas las formalidades de ley de Feliza Delgado Flores, a quien entregó dinero en efectivo. Sin embargo, lo manifestado por el reconvencionista respecto a la Escritura Pública N° 853/2017 de 27 de abril de 2017, se contrapone a esta afirmación.
La Escritura de Poder N° 177/2011, otorgado por Feliza Delgado Flores en favor de Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo el 17 de febrero de 2011, además de conferir facultades de administración y disposición del terreno para usufructuar, dar en contratos de alquiler, anticrético, etc., gozaba de la facultad de suscribir contrato compra y venta consigo mismo. No obstante, según el Certificado de Defunción de 12 de julio de 2018 a fs. 252, Feliza Delgado Flores falleció el 25 de febrero de 2017; consecuentemente, la representación legal terminó.
Dentro el acápite III.2. de la doctrina y conforme dispone el num. 4 del art. 827 del CC, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que, del mandante, tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos. Entonces, si el mandatario ejecuta cualquier acto representando al mandante ya fallecido, ese acto es jurídicamente inexistente porque falta el consentimiento.
En el presente caso, la minuta de 21 de abril de 2017 (fs. 378), como la Escritura Publica N° 853/2017 de 27 de abril de 2017 (fs. 391-393), que otorgan titularidad sobre el inmueble a Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, fueron otorgadas cuando la propietaria Feliza Delgado Flores se encontraba fallecida; por consiguiente, al haberse extinguido el mandato contenido en la Escritura de Poder N° 177/2011 por muerte de la mandante, los actos realizados por el demandante de forma posterior, son inexistentes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 461 a 468, interpuesto por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, contra el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, a fs. 443 a 456, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por el recurrente contra Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amílkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes; la contestación a fs. 499 a 504, el Auto de concesión N° 116/2021 de 23 de noviembre a fs. 505, el Auto Supremo de Admisión Nº 1074/2021–RA de 02 de diciembre a fs. 512 a 513 vta., los antecedentes del proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sobre la demanda de reivindicación.
- Sobre la acción negatoria.
- Sobre la demanda reconvencional de nulidad.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Antecedentes.
- 2. Naturaleza.
- 3. Recurso de casación en el fondo.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- 1. Sobre la legitimación para demandar la acción de nulidad.
- 2. Del mandato, las obligaciones y su extinción.
- el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representació
- 3. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- 1. Sobre los antecedentes.
- b. Sobre el inmueble adquirido de Feliza Delgado Flores.
- c. Sobre la errónea interpretación y aplicación de los arts. 19.I y 57 del CPE y la vulneración de los arts. 56 de la CPE, 87.I, 88.III, 93 y 100 del CC y 134 y 136.I del CPC.
- 2. Sobre la naturaleza.
- 3. Sobre el recurso de casación en el fondo.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
