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1.- Señalo que, la modalidad mediante la cual el actor ingresó a trabajar fue por contrato civil, para luego ampararse en el Decreto Supremo (DS) N° 16187 de 16 de febrero de 1979, es decir que se debió contrastar que el actor hubiese suscrito más de 2 contratos sucesivos, para que el contrato se convierta en indefinido.
No se tomó en cuenta que se suscribió contratos temporales por proyecto sujetos a financiamiento; por lo que, la remuneración salarial se encontraba sometida a variaciones del contrato, toda vez que el contrato no era a tiempo indefinido.
Alegó que, el actor busca que se le otorgue el bono de antigüedad conforme el art. 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, olvidando el concepto acuñado por la parte demandante que se tratan de contratos civiles, que no existe la condición de contrato a tiempo indefinido y que tampoco existe acumulación de años de servicio a efectos de la aplicación de la escala correspondiente al bono de antigüedad.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 72
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Fundación La Paz para el desarrollo y la participación- FUDEP
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En conocimiento del Auto de Vista referido, FUDEP, formuló recurso de casación de fs. 259 a 261, alegando lo siguiente:
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- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma.
- En el fondo.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está
- Análisis del caso concreto.
- 1,2 y 3.-
- 6.-
- POR TANTO:
