Auto Supremo AS/0072/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2022

Fecha: 22-Feb-2022

1

1.- Señalo que, la modalidad mediante la cual el actor ingresó a trabajar fue por contrato civil, para luego ampararse en el Decreto Supremo (DS) N° 16187 de 16 de febrero de 1979, es decir que se debió contrastar que el actor hubiese suscrito más de 2 contratos sucesivos, para que el contrato se convierta en indefinido.

No se tomó en cuenta que se suscribió contratos temporales por proyecto sujetos a financiamiento; por lo que, la remuneración salarial se encontraba sometida a variaciones del contrato, toda vez que el contrato no era a tiempo indefinido.

Alegó que, el actor busca que se le otorgue el bono de antigüedad conforme el art. 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, olvidando el concepto acuñado por la parte demandante que se tratan de contratos civiles, que no existe la condición de contrato a tiempo indefinido y que tampoco existe acumulación de años de servicio a efectos de la aplicación de la escala correspondiente al bono de antigüedad.