Auto Supremo AS/0072/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 27 de julio de 2021, de fs. 262; el Mirko Armando Terán Ventura, contestó el Recurso de casación a través del memorial de fs. 264 a 265; argumentando que, el agravio referido a que su relación laboral fue de carácter civil, fundamento que no fue objeto del recurso de apelación y que pretende sea resuelto en su recurso de casación, incumpliendo lo establecido en el art. 271 del CPC-2013.

Citó los Autos Supremos N° 0224/2015-L de 13 de agosto de 2015, N° 0646/2015 de 23 de septiembre de 2015, N° 0646/2015 de 23 de septiembre de 2015, 0404/2016 de 25 de noviembre de 2016, referentes a por que el Tribunal de casación no tendría que valorar el argumento referido.

Incumplió lo establecido en el art. 271 del CPC-2013, al no establecer ninguna violación o interpretación errónea o aplicación indebida de Ley alguna, ni expresión de agravio alguno, limitándose a señalar que no existió una relación laboral.

Pretende deslindar responsabilidades sociales con el argumento que, en cada gestión firmó un nuevo contrato, sin considerar que siempre trabajó de forma continua e ininterrumpida, se debe considerar lo establecido en el art. 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979.

Refirió que, debe considerarse que el art. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, el principio de inversión de la prueba, correspondía a la parte demandada desvirtuar lo pretendido por el actor, conforme el art. 48-I de la CPE, 3-h), 66 y 150 del digo Procesal del Trabajo (CPT); finalmente, solicito se declare infundado el recurso de casación.