Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 27 de julio de 2021, de fs. 262; el Mirko Armando Terán Ventura, contestó el Recurso de casación a través del memorial de fs. 264 a 265; argumentando que, el agravio referido a que su relación laboral fue de carácter civil, fundamento que no fue objeto del recurso de apelación y que pretende sea resuelto en su recurso de casación, incumpliendo lo establecido en el art. 271 del CPC-2013.
Citó los Autos Supremos N° 0224/2015-L de 13 de agosto de 2015, N° 0646/2015 de 23 de septiembre de 2015, N° 0646/2015 de 23 de septiembre de 2015, 0404/2016 de 25 de noviembre de 2016, referentes a por que el Tribunal de casación no tendría que valorar el argumento referido.
Incumplió lo establecido en el art. 271 del CPC-2013, al no establecer ninguna violación o interpretación errónea o aplicación indebida de Ley alguna, ni expresión de agravio alguno, limitándose a señalar que no existió una relación laboral.
Pretende deslindar responsabilidades sociales con el argumento que, en cada gestión firmó un nuevo contrato, sin considerar que siempre trabajó de forma continua e ininterrumpida, se debe considerar lo establecido en el art. 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979.
Refirió que, debe considerarse que el art. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, el principio de inversión de la prueba, correspondía a la parte demandada desvirtuar lo pretendido por el actor, conforme el art. 48-I de la CPE, 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); finalmente, solicito se declare infundado el recurso de casación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 72
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Fundación La Paz para el desarrollo y la participación- FUDEP
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En conocimiento del Auto de Vista referido, FUDEP, formuló recurso de casación de fs. 259 a 261, alegando lo siguiente:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma.
- En el fondo.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está
- Análisis del caso concreto.
- 1,2 y 3.-
- 6.-
- POR TANTO:
