Auto Supremo AS/0072/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2022

Fecha: 22-Feb-2022

6.-

6.- Al argumento que, de manera subjetiva se determinó un salario promedio indemnizable de Bs3486, 53.-, sin tomar en cuenta que las papeletas de pago de fs. 11 a 90, establecen un salario de Bs2197,88.-; además, no se consideró los finiquitos que cursan en el expediente; se debe tener presente que, el DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, en su art. 11: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”; concordante con el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), que determina: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente”; es decir, se debe entender por sueldo o salario, la remuneración total en dinero que perciben los trabajadores como retribución a su labor, encontrándose involucrados dentro de estos términos, el salario básico incluyendo porcentajes, comisiones, recargos por trabajos nocturnos, horas extraordinarias efectivamente trabajadas, recargos por feriados y domingos trabajados, bonos de antigüedad, bonos reconocidos por acuerdos bilaterales; que tengan carácter de permanencia, regularidad y continuidad.

En ese entendido, si en instancia y alzada, se reconoció al actor reintegros por bono de antigüedad, incremento salarial, horas extras y por trabajo dominical, que son aspectos que forman parte del salario mensual recibido, correctamente fueron tomados en cuenta como parte del sueldo percibido por el actor; es decir, al haberse determinado durante el proceso laboral pagos que le correspondían por derecho percibir al trabajador como parte de su salario, estos deben tomarse en cuenta para determinar el sueldo promedio indemnizable, como acertadamente determino el Tribunal de apelación, al establecer en el Auto de Vista recurrido “habiendo determinado el incremento salarial de las gestiones 2008 y 2009, corresponde considerar como haber básico el total ganado que debió percibir a momento de la desvinculación laboral en la suma de Bs2.197,88.-, al cual corresponde incrementar el bono de antigüedad, horas extras, estableciendo correctamente un sueldo promedio indemnizable; asimismo, se considerando las papeletas de fs. 11 a 83, en primera instancia al momento de determinar el haber básico al cual se le sumaron los reintegros por bono de antigüedad, incremento salarial, horas extras y por trabajo dominical, como se explicó precedentemente, de igual forma se valoró los finiquitos de fs. 84 a 90 y fs. 120 a 134, estableciendo que los finiquitos cancelados por terminación de cada uno los contratos a plazo fijo, fueron considerados como anticipo de la liquidación final, a la culminación de la relación laboral de 4 de junio de 2009; por lo que, toda esa prueba fue valorada por el Tribunal de apelación; en consecuencia, no corresponde dar curso a este argumento.

En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.