PROBADA en parte
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, de La Paz, emitió la Sentencia Nº 83/2020 de 15 de julio, de fs. 206 a 211, que declaró PROBADA en parte la excepción de prescripción respecto a la indemnización que comprende del 05.01.2001 al 30.06.2002, el incremento salarial, el bono de antigüedad, horas extras, y domingos trabajados cuyo pago debió hacerse hasta antes del 07.02.2007; PROBADA la excepción de pago en lo referente a la indemnización del 01.07.2002 al 31.12.2008; asimismo PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 8, subsana de fs. 91 a 92 y 94, sin costas; disponiendo que FUDEP cancele a favor del actor, la suma de Bs42.904,87. -(Cuarenta y dos mil novecientos cuatro 87/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de horas extras, reintegro de dominicales, duodécimas de aguinaldo de 2009, multa por duodécimas de aguinaldo de 2009 y 28 días de vacación detallados en dicha Sentencia, incluida a esta cifra la multa del 30%, más la actualización dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 72
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Fundación La Paz para el desarrollo y la participación- FUDEP
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En conocimiento del Auto de Vista referido, FUDEP, formuló recurso de casación de fs. 259 a 261, alegando lo siguiente:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma.
- En el fondo.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está
- Análisis del caso concreto.
- 1,2 y 3.-
- 6.-
- POR TANTO:
